VENDO SOCIEDAD ANONIMA Y FUNDACIÓN DE INTERES PRIVADO CONSTITUIDAS EN PANAMA EN EL 2001.
POR QUÉ PANAMA;
Panamá es conocido como un centro financiero y un centro de servicios offshore, principalmente por razón de su sistema tributario basado en el principio de territorialidad, lo cual le permite eficientemente organizar y proteger su patrimonio.
Desde Panamá, usted puede tener acceso a todos los servicios internacionales de primer orden dirigidos a la gestión y al manejo patrimonial de su familia o de su empresa, mediante la utilización adecuada de los instrumentos que nuestra legislación provee.
Panamá cuenta con dos tipos de instrumentos que le permiten al inversionista realizar el planeamiento fiscal y tributario que requiere, así como la protección de sus activos más importantes. Este es el caso de las sociedades anónimas o corporaciones offshore y las fundaciones de interés privado panameñas.
¿POR QUÉ UTILIZAR UN CENTRO OFFSHORE?
Normalmente las personas que utilizan los centros internacionales de servicios, buscan prestaciones especializadas que le permitan rentabilizar sus inversiones y, administrar eficientemente el desarrollo empresarial.
ENTRE LOS ELEMENTOS QUE LO PUEDEN MOTIVAR ESTÁN:
» Tributación moderada o baja
» Servicios bancarios y financieros completos
» Confidencialidad de las transacciones
» Libertad de movimiento de los capitales
» Ausencia de restricciones cambiarias
» Legislación flexible
» Excelentes comunicaciones
» Estabilidad política y económica
» Fuerza de trabajo calificada
CORPORACIONES OFFSHORE O SOCIEDADES ANÓNIMAS EN PANAMÁ
Las sociedades offshore, conocidas también como compañías o corporaciones offshore, son los instrumentos fiscales por excelencia, pues ellas tienen diversas funciones y beneficios. Particularmente estas sociedades son utilizadas para planificación fiscal, pero su mayor aprovechamiento se encuentra en la gestión comercial y económica, para facilitar los intercambios comerciales de bienes y servicios, así como también se les utiliza como medio de protección de activos.
USTED PUEDE TRANSFERIR A UNA SOCIEDAD LA TITULARIDAD DE TODA CLASE DE BIENES, TALES COMO:
Valores inmobiliarios
» Cuentas bancarias
» Participación en sociedades
» Casas
» Barcos
» Derechos de propiedad intelectual
» Patentes
directiva.